Preguntas Frecuentes
¿Es exigible el marcado CE para los productos de acero contenidos en la UNE-EN 10080?
CALIDAD SIDERÚRGICA, como Secretaría del Comité Técnico de Normalización CTN-36 “Siderurgia” de la Asociación Española de Normalización, comunica:
1) El Real Decreto 1630/1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, prevé que, entre otras familias de productos de construcción, los productos de acero para hormigón (barras corrugadas, alambres lisos y corrugados, mallas electrosoldadas, armaduras básicas electrosoldadas en celosía y los cordones y alambres de pretensado) deberán hacer uso del denominado marcado CE.
2) De conformidad con el Reglamento de Productos de Construcción (Reglamento Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo), que deroga a la Directiva 89/106/CEE, los requisitos esenciales para el marcado CE que las distintas familias de productos han de cumplir, deben recogerse en normas europeas armonizadas.
3) Es preceptivo la disponibilidad de dichas normas armonizadas y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), momento en el que se indicarán las fechas de entrada en vigor y de finalización del periodo de coexistencia del marcado CE.
4) Asimismo, la Dirección General de Industria, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, deberá publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución por la que se comunica las referencias de las normas españolas “UNE” que son transposición de las normas armonizadas en cuestión.
5) A fecha de hoy, no existe norma armonizada para ninguno de los productos de construcción arriba citados, y por tanto no se encuentra publicada ni en el DOUE ni en el BOE, ninguna resolución relativa al uso del marcado CE para los productos de acero para hormigón.
6) No existe en estos momentos posibilidad alguna de exigir el uso del marcado CE para los productos de acero para hormigón.